Art. 16 · Medios de acceso

Art. 16

Medios de acceso

En vigor desde 17 oct 2023
Artículo 16 Medios de acceso 1.   Toda plataforma de subastas pondrá a disposición los medios para acceder a sus subastas en condiciones no discriminatorias. 2.   La admisión a las subastas no dependerá de la membresía o la participación en el mercado secundario organizado por la plataforma de subastas o de cualquier otro centro de negociación operado por la plataforma de subastas o por terceros. 3.   La plataforma de subastas velarán por que se pueda acceder a sus subastas en remoto mediante una interfaz electrónica basada en la web accesible de manera segura y fiable. También podrá ofrecer a los licitadores la opción de acceder a sus subastas a través de conexiones específicas a la interfaz electrónica. 4.   En caso de que el medio de acceso principal resulte inaccesible, una plataforma de subastas podrá ofrecer, por propia iniciativa o a petición de los Estados miembros, uno o varios medios alternativos de acceso a sus subastas, siempre que dichos medios de acceso alternativos sean seguros y fiables y su utilización no dé lugar a ninguna discriminación entre ofertantes.
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