Art. 18
Personas elegibles para solicitar la admisión a presentar ofertas
En vigor desde 17 oct 2023
Artículo 18
Personas elegibles para solicitar la admisión a presentar ofertas
1. Serán elegibles para solicitar la admisión a presentar ofertas directamente en las subastas las siguientes personas:
a)
un operador, un operador de aeronaves, una empresa naviera o una entidad regulada que tenga una cuenta de operador en el Registro de la Unión abierta de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2019/1122, que presente una oferta por cuenta propia, incluida cualquier sociedad matriz, empresa filial o empresa ligada que forme parte del mismo grupo de empresas que el operador, el operador de aeronaves, la empresa naviera o la entidad regulada;
b)
las empresas de servicios de inversión autorizadas con arreglo a la Directiva 2014/65/UE que concurran por cuenta propia o en nombre de sus clientes;
c)
las entidades de crédito autorizadas con arreglo a la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (22) que concurran por cuenta propia o en nombre de sus clientes;
d)
las agrupaciones comerciales de personas enumeradas en la letra a) que concurran por cuenta propia, actuando como agentes en nombre de sus miembros;
e)
los organismos públicos o entidades estatales de los Estados miembros que ejerzan el control sobre cualquiera de las personas enumeradas en la letra a).
Los titulares, operadores de aeronaves y empresas navieras solo podrán participar en las subastas de derechos de emisión a que se refieren los artículos 10 y 11, mientras que las entidades reguladas solo podrán participar en las subastas a que se refiere el artículo 13, incluso cuando utilicen los servicios de las entidades a que se refiere el apartado 1, letras b) a e), para presentar ofertas en su nombre.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las personas sujetas a la excepción prevista en el artículo 2, apartado 1, letra j), de la Directiva 2014/65/UE y autorizadas en virtud del artículo 50 del presente Reglamento podrán solicitar la admisión a presentar ofertas directamente en las subastas, bien por cuenta propia, bien en nombre de clientes de su actividad principal, a condición de que un Estado miembro en el que estén establecidas haya promulgado legislación que permita a la autoridad nacional competente pertinente de ese Estado miembro autorizarles a presentar ofertas por cuenta propia o en nombre de clientes de su actividad principal.
3. Cuando las personas contempladas en el apartado 1, letras b) y c), y el apartado 2 presenten ofertas en nombre de sus clientes, velarán por que se cumplan todas las condiciones siguientes:
a)
sus clientes sean personas aptas para solicitar la admisión a presentar ofertas directamente con arreglo a los apartados 1 o 2;
b)
haber establecido, o tener previsto establecer con la suficiente antelación a la apertura del período de subasta, los procesos, procedimientos y mecanismos contractuales internos necesarios para:
i)
permitirles tramitar las ofertas de sus clientes, incluidas la presentación de las mismas, la recaudación de los pagos y la transferencia de los derechos de emisión,
ii)
impedir la difusión de información confidencial de la parte de su actividad responsable de la recepción, la preparación y el envío de ofertas en nombre de sus clientes a la parte de su actividad responsable de la preparación y el envío de ofertas por cuenta propia,
iii)
garantizar que, cuando sus clientes presenten, a su vez, ofertas en nombre de sus propios clientes en las subastas, cumplan los requisitos establecidos en el artículo 19, apartado 2, y en el presente apartado, y exijan lo mismo a sus clientes. Cuando haya otros clientes en el siguiente eslabón de la cadena que presenten, a su vez, ofertas en nombre de sus propios clientes, el cliente inmediatamente anterior exigirá el cumplimiento de estos requisitos al siguiente cliente de la cadena.
La plataforma de subastas podrá basarse en controles efectuados por las personas contempladas en el párrafo primero del presente apartado, por sus clientes o por los clientes de sus clientes de conformidad con lo previsto en el presente apartado.
Las personas contempladas en el párrafo primero del presente apartado podrán demostrar a la plataforma de subastas, previa solicitud de esta de conformidad con el artículo 20, apartado 5, letra d), que se cumplen las condiciones establecidas en el párrafo primero del presente apartado, letras a) y b).
4. Las personas que figuran a continuación no podrán solicitar la admisión a presentar ofertas directamente en las subastas ni podrán participar en las subastas a través de una o más personas admitidas a presentar ofertas con arreglo a los artículos 19 y 20, ya sea por cuenta propia o en nombre de otra persona, cuando desempeñen sus funciones en relación con las subastas en cuestión:
a)
el subastador;
b)
la plataforma de subastas, incluido cualquier los sistemas de compensación o de liquidación conectados a ella;
c)
las personas que ocupen una posición que les permita ejercer, directa o indirectamente, una influencia significativa sobre la gestión de las personas contempladas en las letras a) y b);
d)
las personas que trabajen para las personas contempladas en las letras a) y b).
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