Art. 3
Valor de los subproductos
En vigor desde 10 oct 2023
Artículo 3
Valor de los subproductos
1. El valor de los subproductos procedentes de la transformación del arroz con cáscara en arroz descascarillado se considerará igual a cero.
2. El valor de los subproductos procedentes de la transformación del arroz descascarillado en arroz blanqueado será igual a:
a)
41,00 EUR por tonelada de arroz descascarillado de granos redondos;
b)
52,00 EUR por tonelada de arroz descascarillado de grano mediano o de grano largo.
3. El valor de los subproductos procedentes de la transformación del arroz semiblanqueado en arroz blanqueado será igual a:
a)
12,62 EUR por tonelada de arroz semiblanqueado de granos redondos;
b)
14,05 EUR por tonelada de arroz semiblanqueado de grano mediano o de grano largo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2023:2834:oj#art-3