Art. 3

Valor de los subproductos

En vigor desde 10 oct 2023
Artículo 3 Valor de los subproductos 1.   El valor de los subproductos procedentes de la transformación del arroz con cáscara en arroz descascarillado se considerará igual a cero. 2.   El valor de los subproductos procedentes de la transformación del arroz descascarillado en arroz blanqueado será igual a: a) 41,00 EUR por tonelada de arroz descascarillado de granos redondos; b) 52,00 EUR por tonelada de arroz descascarillado de grano mediano o de grano largo. 3.   El valor de los subproductos procedentes de la transformación del arroz semiblanqueado en arroz blanqueado será igual a: a) 12,62 EUR por tonelada de arroz semiblanqueado de granos redondos; b) 14,05 EUR por tonelada de arroz semiblanqueado de grano mediano o de grano largo.
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