Art. 2
Gastos de transformación
En vigor desde 10 oct 2023
Artículo 2
Gastos de transformación
1. Los gastos de transformación que habrán de tenerse en cuenta en el momento de la conversión del arroz con cáscara en arroz descascarillado se elevarán a 47,13 EUR por tonelada de arroz con cáscara.
2. Los gastos de transformación que habrán de tenerse en cuenta en el momento de la conversión del arroz descascarillado en arroz blanqueado se elevarán a 47,13 EUR por tonelada de arroz descascarillado.
3. Los gastos de transformación para la conversión del arroz semiblanqueado en arroz blanqueado no se tendrán en cuenta.
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