Art. 5
Conversión de valores
En vigor desde 10 oct 2023
Artículo 5
Conversión de valores
1. La conversión de un valor relativo a una cantidad de arroz descascarillado en un valor relativo a la misma cantidad de arroz con cáscara se efectuará:
a)
dividiendo el valor que se quiera convertir por el coeficiente de conversión del arroz con cáscara fijado en el artículo 1, apartado 1, y
b)
restando al importe resultante los gastos de transformación fijados en el artículo 2, apartado 1.
La conversión de un valor relativo a una cantidad de arroz con cáscara en un valor relativo a la misma cantidad de arroz descascarillado se efectuará:
a)
sumando al valor que se quiera convertir los gastos de transformación fijados en el artículo 2, apartado 1, y
b)
multiplicando el importe resultante por el coeficiente de conversión del arroz con cáscara fijado en el artículo 1, apartado 1.
2. La conversión de un valor relativo a una cantidad de arroz descascarillado en un valor relativo a la misma cantidad de arroz blanqueado se efectuará:
a)
sumando al valor que se quiera convertir los gastos de transformación fijados en el artículo 2, apartado 2,
b)
restando al mismo el valor de los subproductos fijado en el artículo 3, apartado 2, y
c)
dividiendo el importe resultante por el coeficiente de conversión del arroz blanqueado fijado en el artículo 1, apartado 2.
La conversión de un valor relativo a una cantidad de arroz blanqueado en un valor relativo a la misma cantidad de arroz descascarillado se efectuará:
a)
multiplicando el valor que se quiere convertir por el coeficiente de conversión del arroz blanqueado fijado en el artículo 1, apartado 2,
b)
restando al importe resultante los gastos de transformación fijados en el artículo 2, apartado 2, y
c)
sumando al importe resultante el valor de los subproductos fijado en el artículo 3, apartado 2.
3. La conversión de un valor relativo a una cantidad de arroz blanqueado en un valor relativo a la misma cantidad de arroz semiblanqueado se efectuará:
a)
dividiendo el valor que se quiera convertir por el coeficiente de conversión del arroz semiblanqueado fijado en el artículo 1, apartado 3, y
b)
sumando al importe resultante el valor de los subproductos fijado en el artículo 3, apartado 3.
La conversión de un valor relativo a una cantidad de arroz semiblanqueado en un valor relativo a la misma cantidad de arroz blanqueado se efectuará:
a)
restando al mismo el valor de los subproductos fijado en el artículo 3, apartado 3, y
b)
multiplicando el importe resultante por el coeficiente de conversión del arroz semiblanqueado del grupo considerado, fijado en el artículo 1, apartado 3.
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