Art. 94
Período de veda durante la temporada de desove del rodaballo
En vigor desde 4 oct 2023
Artículo 94
Período de veda durante la temporada de desove del rodaballo
1. En el período comprendido entre abril y junio, cada Estado miembro establecerá cada año, sobre la base del asesoramiento científico facilitado por el Grupo de Trabajo de la CGPM sobre el mar Negro, un período de veda de al menos dos meses durante la época de desove del rodaballo.
2. El período de veda previsto en el apartado 1 podrá modificarse sobre la base del asesoramiento científico facilitado por el Grupo de Trabajo de la CGPM sobre el mar Negro.
3. Los Estados miembros podrán establecer otras restricciones espaciales o temporales conforme a las cuales puedan prohibirse o restringirse las actividades pesqueras a fin de proteger las zonas de concentración de juveniles de rodaballo.
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