Art. 93

Seguimiento científico de las pesquerías de rodaballo

En vigor desde 4 oct 2023
Artículo 93 Seguimiento científico de las pesquerías de rodaballo Los Estados miembros comunicarán al CAC y a la Comisión anualmente, no más tarde del 30 de noviembre, toda información adicional en apoyo del seguimiento científico de las pesquerías de rodaballo del mar Negro.
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