Art. 96

Talla mínima de referencia a efectos de conservación para la mielga

En vigor desde 4 oct 2023
Artículo 96 Talla mínima de referencia a efectos de conservación para la mielga Los ejemplares de mielga del mar Negro de talla inferior a 90 cm no podrán ser retenidos a bordo, transbordados, desembarcados, almacenados, vendidos ni expuestos o propuestos para la venta. Cuando se capturen de manera accidental, estos ejemplares de mielga serán inmediatamente liberados vivos e indemnes, en la medida de lo posible. Los capitanes de los buques pesqueros registrarán en el cuaderno diario las capturas accidentales, las liberaciones y los descartes. Los Estados miembros comunicarán dicha información a la CGPM y a la Comisión dentro de su informe anual presentado al CAC y en el marco para la recogida de datos de la CGPM.
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