Art. 87
Notificación de las actividades pesqueras con DCP
En vigor desde 4 oct 2023
Artículo 87
Notificación de las actividades pesqueras con DCP
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2017/1004 del Parlamento Europeo y del Consejo (18), los Estados miembros establecerán un sistema adecuado de recogida y tratamiento de datos sobre capturas y esfuerzo pesquero.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión a más tardar el 15 de enero de cada año el número de buques participantes en la pesquería, así como los desembarques y transbordos totales de lampuga realizados durante el año anterior por los buques pesqueros que enarbolen su pabellón en cada SZG de la zona del Acuerdo CGPM, tal como se establece en el anexo I.
3. La Comisión podrá adoptar actos de ejecución por lo que respecta a las disposiciones particulares que se aplicarán al formato y transmisión de dichas comunicaciones. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 138, apartado 2.
4. La Comisión transmitirá la información que reciba de los Estados miembros a la Secretaría de la CGPM.
5. Los pescadores o capitanes de buques pesqueros autorizados que pesquen lampuga dentro del ámbito de aplicación de la presente sección registrarán sus actividades pesqueras con DCP.
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