Art. 85

Medidas nacionales de gestión

En vigor desde 4 oct 2023
Artículo 85 Medidas nacionales de gestión Los Estados miembros que pesquen lampuga utilizando DCP y que carezcan de medidas nacionales de gestión adoptarán medidas nacionales de gestión que incluyan, como mínimo, el conjunto de medidas que contenga los elementos que figuran en el anexo IX.
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