Art. 83

Medidas de gestión transitorias

En vigor desde 4 oct 2023
Artículo 83 Medidas de gestión transitorias Los Estados miembros que estén considerando empezar a pescar lampuga utilizando DCP presentarán a la Comisión sus medidas nacionales una vez adoptadas, y la Comisión las transmitirá sin demora a la Secretaría de la CGPM.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2023:2124:oj#art-83

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil