Art. 107
Establecimiento de una zona restringida de pesca
En vigor desde 4 oct 2023
Artículo 107
Establecimiento de una zona restringida de pesca
En la parte oriental del golfo de León se establece una zona restringida de pesca, limitada por las líneas que unen las coordenadas geográficas establecidas en la parte A del anexo XI.
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