Art. 105

Captura accidental de cetáceos

En vigor desde 4 oct 2023
Artículo 105 Captura accidental de cetáceos 1.   Los buques pesqueros devolverán al mar sin demora, ilesos y vivos, en la medida de lo posible, los cetáceos accidentalmente capturados en los artes de pesca y abarloados con el buque pesquero. 2.   Los Estados miembros deberán establecer sistemas de seguimiento adecuados con el fin de recoger información fiable sobre las repercusiones de los buques pesqueros que pescan mielga con redes de enmalle de fondo sobre las poblaciones de cetáceos del mar Negro y deberán transmitirla a la Comisión. La Comisión transmitirá sin demora a la Secretaría de la CGPM dicha información.
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