Art. 108
Esfuerzo pesquero
En vigor desde 4 oct 2023
Artículo 108
Esfuerzo pesquero
Tratándose de poblaciones demersales, el esfuerzo pesquero de los buques que utilicen redes de arrastre, palangres de fondo y semipelágicos y redes de fondo en la zona restringida de pesca contemplada en el artículo 107 no superará el nivel del esfuerzo pesquero aplicado en 2008 por cada Estado miembro en dicha zona.
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