Art. 45
Actos de ejecución
En vigor desde 13 sept 2023
Artículo 45
Actos de ejecución
La Comisión podrá adoptar actos de ejecución por los que se establezcan procedimientos operativos para la aplicación de la presente sección. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 68.
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