Art. 44

Verificación por los observadores regionales de la CICAA y realización de investigaciones

En vigor desde 13 sept 2023
Artículo 44 Verificación por los observadores regionales de la CICAA y realización de investigaciones 1.   Los observadores regionales de la CICAA que se encuentren a bordo del buque de captura o estén presentes en la almadraba, conforme a lo establecido en el artículo 39 y en el anexo VIII, deberán: a) consignar las actividades de transferencia llevadas a cabo e informar sobre ellas; b) observar y estimar las capturas transferidas; y c) verificar la información consignada en la autorización previa de transferencia mencionada en el artículo 40 y en la ITD mencionada en el artículo 42. 2.   En los casos en los que exista una diferencia superior al 10 % en número de ejemplares de atún rojo entre las estimaciones de capturas realizadas por el observador regional, las autoridades de control pertinentes o el capitán del buque de captura o del remolcador, o por el operador de la almadraba o la granja, el Estado miembro responsable iniciará una investigación. Tal investigación deberá concluir antes del momento de la introducción en jaula en la granja y, en cualquier caso, en las noventa y seis horas posteriores a su inicio, excepto en casos de fuerza mayor. A la espera de los resultados de la investigación, no se autorizará la introducción en jaula ni se validará la sección correspondiente del BCD. 3.   Sin embargo, en caso de que la grabación de vídeo sea de insuficiente calidad o claridad para estimar las cantidades transferidas, el capitán del buque o el operador de la granja o la almadraba podrá solicitar a las autoridades del Estado miembro responsable que autoricen la realización de una nueva operación de transferencia y proporcionen la correspondiente grabación de vídeo al observador regional de la CICAA. Si no se efectúa dicha transferencia voluntaria de control con resultados satisfactorios, el Estado miembro responsable iniciará una investigación. Si tras la investigación se confirma que la calidad del vídeo no permite la estimación de las cantidades transferidas, las autoridades de control del Estado miembro responsable ordenarán una nueva operación de transferencia de control y proporcionarán la grabación de vídeo correspondiente al observador regional de la CICAA. Las nuevas transferencias se llevarán a cabo como transferencias de control hasta que la calidad de la grabación de vídeo permita la estimación de las cantidades transferidas. 4.   Sin perjuicio de las verificaciones llevadas a cabo por inspectores, los observadores regionales de la CICAA firmarán la ITD únicamente cuando sus observaciones sean conformes con las medidas de conservación y ordenación de la CICAA y cuando la información que figure en la ITD sea coherente con sus observaciones e incluya una grabación de vídeo que cumpla lo establecido en los apartados 1, 2 y 3. Los observadores de la CICAA verificarán asimismo que la ITD se transmite al capitán del remolcador, al operador de la granja o al representante de la almadraba, en su caso. Si los observadores de la CICAA no están de acuerdo con la ITD, indicarán su presencia en las ITD y los BCD, así como los motivos del desacuerdo, citando específicamente las normas o procedimientos que no se hayan respetado. 5.   El capitán de los buques de captura o remolcadores o los operadores de la granja o la almadraba rellenarán y transmitirán a los Estados miembros responsables la ITD al finalizar la operación de transferencia, de conformidad con el formulario establecido en el anexo VI. Los Estados miembros reenviarán la ITD a la Comisión.
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