Art. 47

Documentación de capturas de atún rojo

En vigor desde 13 sept 2023
Artículo 47 Documentación de capturas de atún rojo 1.   Se prohíbe a los Estados miembros responsables de las granjas enjaular atún rojo que no vaya acompañado de los documentos exigidos por la CICAA en el marco del programa de documentación de capturas del Reglamento (UE) n.o 640/2010. La documentación será precisa y completa, y estará validada por el Estado miembro o las CPC responsables de los buques de captura o las almadrabas. 2.   Los Estados miembros no deberán introducir atún rojo en una granja no autorizada por el Estado miembro o la CPC, o no incluida en el registro de instalaciones de cría de la CICAA. 3.   Los Estados miembros responsables de granjas se asegurarán de que las capturas de atún rojo se introducen en jaulas o series de jaulas diferentes y se clasifican de acuerdo con el Estado miembro o la CPC de abanderamiento de origen. A modo de excepción, si el atún rojo se captura en el contexto de una operación de pesca conjunta entre diferentes Estados miembros, los Estados miembros responsables de granjas se asegurarán de que el atún rojo se introduce en jaulas o series de jaulas diferentes y se clasifica por operación de pesca conjunta y año de captura.
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