Art. 43

Supervisión mediante cámara de vídeo

En vigor desde 13 sept 2023
Artículo 43 Supervisión mediante cámara de vídeo 1.   El capitán del buque de captura o del remolcador, o el operador de la granja o de la almadraba, se asegurará de que la transferencia sea objeto de supervisión en el agua mediante cámaras de vídeo, con objeto de verificar el número de peces que se están transfiriendo. La grabación de vídeo se llevará a cabo de conformidad con las normas y procedimientos mínimos establecidos en el anexo X. 2.   Cuando el SCRS solicite a la Comisión que facilite copias de las grabaciones de vídeo, los Estados miembros facilitarán estas copias a la Comisión, que las transmitirá al SCRS.
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