Art. 42
Declaración de transferencia de la CICAA
En vigor desde 13 sept 2023
Artículo 42
Declaración de transferencia de la CICAA
1. Los capitanes de los buques de captura o remolcadores o el operador de la granja o la almadraba rellenarán y transmitirán a los Estados miembros responsables la ITD al finalizar la operación de transferencia, de conformidad con el formulario establecido en el anexo VI.
2. Los formularios de ITD serán numerados por las autoridades del Estado miembro responsable del buque pesquero, la granja o la almadraba donde tenga su origen la transferencia. El número de la ITD incluirá el código de tres letras del Estado miembro, seguido de cuatro números que indiquen el año y tres números secuenciales seguidos de las tres letras «ITD» (EM-20**/xxx/ITD).
3. La ITD original acompañará a la transferencia de los peces. El buque de captura, la almadraba o el remolcador deberán conservar una copia de la declaración.
4. Los capitanes de los buques que realizan operaciones de transferencia informarán de sus actividades de conformidad con el anexo II.
5. La información relativa a los peces muertos se registrará de conformidad con los procedimientos establecidos en el anexo XIII.
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