Art. 40

Autorización de transferencia

En vigor desde 13 sept 2023
Artículo 40 Autorización de transferencia 1.   Antes de cualquier operación de transferencia, el capitán del buque de captura o de remolque, o los representantes del capitán, o el operador de la granja o la almadraba de la que proceda la transferencia enviarán al Estado miembro de abanderamiento, o al Estado miembro responsable de la granja o almadraba, una notificación previa de transferencia en la que se indique: a) el nombre del buque de captura, granja o almadraba y el número de registro CICAA; b) la hora estimada de transferencia; c) la cantidad estimada de atún rojo que se va a transferir; d) información sobre la posición (latitud/longitud) en la que vaya a efectuarse la transferencia y los números de identificación de las jaulas; e) el nombre del remolcador, el número de jaulas remolcadas y, si procede, el número de registro CICAA; y f) el puerto, la granja o la jaula de destino del atún rojo. 2.   A efectos del apartado 1, los Estados miembros asignarán un número único a cada jaula de transporte. Si es necesario utilizar varias jaulas de transporte al transferir una captura correspondiente a una operación de pesca, solo se exigirá una ITD, pero se registrará el número de cada jaula de transporte utilizada en la ITD, indicando claramente la cantidad de atún rojo transportada en cada jaula. 3.   Los números de jaulas se expedirán con un sistema de numeración único que incluya, al menos, el código alfa-3 del Estado miembro de cría, seguido de tres números. Los números únicos de las jaulas serán permanentes y no podrán transferirse de una jaula a otra. 4.   El Estado miembro al que se le haya enviado una notificación de transferencia en virtud del apartado 1 asignará y comunicará al capitán del buque pesquero, o al titular de la almadraba o de la granja, según proceda, un número de autorización para cada operación de transferencia. El número de autorización incluirá el código de tres letras del Estado miembro, cuatro cifras para el año y tres letras que indican una autorización positiva (AUT) o negativa (NEG), seguidas de números secuenciales. 5.   El Estado miembro al que se le haya enviado una notificación de transferencia en virtud del apartado 1 autorizará o denegará la transferencia en las cuarenta y ocho horas siguientes a la presentación de la notificación previa de transferencia. La operación de transferencia no se iniciará sin la autorización positiva previa. 6.   La autorización de transferencia no prejuzgará la confirmación de la operación de introducción en jaula.
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