Art. 26

Listas y registros de buques

En vigor desde 13 sept 2023
Artículo 26 Listas y registros de buques 1.   Cada año, un mes antes del inicio del período de autorización, los Estados miembros presentarán a la Comisión las siguientes listas de buques en el formato establecido en la última versión de las Directrices de la CICAA para presentar datos e información: a) una lista de todos los buques de captura autorizados a pescar activamente atún rojo; y b) una lista de todos los demás buques pesqueros utilizados para la explotación comercial de los recursos de atún rojo. La Comisión reenviará dicha información a la Secretaría de la CICAA quince días antes del inicio de la actividad pesquera, de manera que los buques puedan ser inscritos en el registro de buques autorizados de la CICAA y, si procede, en su registro de buques de eslora total igual o superior a 20 metros autorizados a faenar en la zona del Convenio. 2.   Durante un año civil determinado, un buque pesquero podrá estar incluido en cualquiera de las dos listas mencionadas en el apartado 1, siempre y cuando no esté incluido en ambas listas al mismo tiempo. 3.   La información relativa a los buques contemplada en el apartado 1, letras a) y b), del presente artículo incluirá el nombre del buque y el número en el registro de la flota pesquera de la Unión (CFR), tal como se definen en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/218 de la Comisión (20). 4.   La Comisión no aceptará la presentación retroactiva de las listas mencionadas en el apartado 1. 5.   Solo se aceptarán cambios posteriores en las listas mencionadas en el apartado 1 durante un año civil determinado si un buque pesquero notificado se ve imposibilitado para participar debido a razones operativas legítimas o de fuerza mayor. En tales circunstancias, el Estado miembro de que se trate informará inmediatamente de ello a la Comisión y facilitará: a) los datos completos del buque o buques pesqueros destinados a sustituir al buque pesquero; y b) un informe exhaustivo sobre la razón que justifica la sustitución y cualquier prueba de apoyo o referencia pertinente. 6.   En caso necesario, la Comisión modificará a lo largo del año la información sobre los buques contemplada en el apartado 1 del presente artículo proporcionando información actualizada a la Secretaría de la CICAA de conformidad con el artículo 7, apartado 6, del Reglamento (UE) 2017/2403.
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