Art. 24
Condiciones específicas para la pesca de recreo
En vigor desde 13 sept 2023
Artículo 24
Condiciones específicas para la pesca de recreo
1. Cada Estado miembro que disponga de una cuota de atún rojo asignada para pesca de recreo deberá regular la pesca de recreo mediante la expedición a los buques de autorizaciones de pesca a tales efectos. A solicitud de la CICAA, los Estados miembros comunicarán a la Comisión la lista de los buques de recreo a los que se haya concedido una autorización de pesca para la captura de atún rojo. La Comisión reenviará esa lista a la CICAA. La lista contendrá la información siguiente respecto de cada buque:
a)
nombre del buque;
b)
número de registro;
c)
número de registro CICAA (si lo tiene);
d)
cualquier nombre anterior; y
e)
nombre y dirección de los armadores y los operadores.
2. En relación con las pesquerías de recreo, se prohibirá capturar, retener a bordo, transbordar o desembarcar más de un atún rojo por buque y por día.
3. Queda prohibida la comercialización del atún rojo capturado en pesca de recreo.
4. Cada Estado miembro registrará los datos de capturas, incluido el peso y, en la medida de lo posible, la talla de cada atún rojo capturado en el marco de la pesca de recreo, y comunicará los datos del año precedente a la Comisión todos los años a más tardar el 30 de junio. La Comisión remitirá la información a la Secretaría de la CICAA.
5. Cada Estado miembro tomará las medidas necesarias para garantizar, en la mayor medida posible, la liberación del atún rojo, sobre todo de juveniles, capturado vivo en actividades de pesca de recreo. Todo atún rojo desembarcado deberá estar entero o sin agallas y/o eviscerado.
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