Art. 9

Exención relativa a la capacidad de supervivencia para las rayas

En vigor desde 22 ago 2023
Artículo 9 Exención relativa a la capacidad de supervivencia para las rayas 1.   La exención relativa a la capacidad de supervivencia contemplada en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará a las rayas (Rajiformes) capturadas con artes de pesca en las aguas de la Unión del mar del Norte (división 3a y subzona 4 del CIEM). 2.   Los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión presentarán, el 1 de mayo de 2027 como máximo, un metaanálisis de la supervivencia para evaluar las repercusiones de la exención. El CCTEP evaluará la información científica facilitada el 31 de julio de 2027, como máximo. 3.   Cuando se descarten rayas capturadas en los casos a que se refiere el apartado 1, se liberarán inmediatamente.
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