Art. 7

Exención relativa a la capacidad de supervivencia para la solla por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación

En vigor desde 22 ago 2023
Artículo 7 Exención relativa a la capacidad de supervivencia para la solla por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación 1.   La exención relativa a la capacidad de supervivencia contemplada en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará en las aguas de la Unión de la subzona 4 del CIEM a las capturas de solla (Pleuronectes platessa) por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación efectuadas con redes de arrastre de vara de entre 80 y 119 mm (BT2), si la solla se captura: a) con artes equipados con un cabo antipiedras o un panel de liberación del bentos (BRP) por buques con una potencia de motor superior a 221 kW, o b) por los buques de los Estados miembros que apliquen la hoja de ruta para las pesquerías plenamente documentadas. 2.   La exención contemplada en el apartado 1 también se aplicará a los peces planos capturados con redes de arrastre de vara (BT2) por buques con una potencia de motor inferior o igual a 221 kW o de eslora total inferior a 24 m construidos para pescar en la zona de 12 millas, si la duración media del arrastre es inferior a 90 minutos. 3.   Cuando se descarte solla capturada en los casos a que se refiere el apartado 1, se liberará inmediatamente.
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