Art. 6
Registros que deben mantener los recolectores
En vigor desde 17 ago 2023
Artículo 6
Registros que deben mantener los recolectores
1. Los recolectores registrarán por separado, por sistemas de cría y días:
a)
las cantidades de huevos recolectados, desglosadas por productores, con el nombre, la dirección y el código de los productores, además de la fecha o el período de puesta;
b)
las cantidades de huevos entregadas a los centros de embalaje correspondientes, desglosadas por productores, con el nombre, la dirección, el código de dichos centros y la fecha o el período de puesta.
2. A efectos del cumplimiento del presente artículo, en lugar de mantener registros de las ventas y las entregas, los recolectores podrán archivar las facturas y los albaranes en los que figure la información indicada en el apartado 1.
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