Art. 7
Registros que deben mantener los centros de embalaje
En vigor desde 17 ago 2023
Artículo 7
Registros que deben mantener los centros de embalaje
1. Los centros de embalaje registrarán por separado, por sistemas de cría y días:
a)
las cantidades de huevos sin clasificar recibidos, desglosadas por productores, con el nombre, la dirección y el código de los productores, además de la fecha o el período de puesta;
b)
tras la clasificación de los huevos, las cantidades desglosadas por categorías de calidad y de peso;
c)
las cantidades de huevos clasificados procedentes de otros centros de embalaje, con el código de esos centros y la fecha de duración mínima;
d)
las cantidades de huevos no clasificados entregadas a otros centros de embalaje, desglosadas por productores, con los códigos de esos centros y la fecha o el período de puesta;
e)
el número y/o el peso de los huevos entregados, por categorías de calidad y de peso, por fecha de embalaje en el caso de los huevos de categoría B o fecha de duración mínima en el caso de los huevos de la categoría A, y por comprador, con el nombre y la dirección de este último.
Los centros de embalaje deberán actualizar semanalmente sus registros de existencias.
2. Cuando los huevos de la categoría A y sus estuches lleven una indicación acerca del sistema de alimentación de las gallinas ponedoras de conformidad con el artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) 2023/2465, los centros de embalaje que utilicen esas indicaciones registrarán los datos por separado con arreglo a lo establecido en el apartado 1 del presente artículo.
3. A efectos del cumplimiento del presente artículo, en lugar de mantener registros de las ventas y las entregas, los centros de embalaje podrán archivar las facturas y los albaranes en los que figure la información indicada en los apartados 1 y 2.
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