Art. 4
Marcado de los huevos con código del productor
En vigor desde 17 ago 2023
Artículo 4
Marcado de los huevos con código del productor
El código del productor se compondrá del número distintivo indicado en el punto 2 del anexo de la Directiva 2002/4/CE. Deberá ser fácilmente visible y claramente legible y tener una altura mínima de 2 milímetros.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el anexo VII, parte VI, punto III, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, cuando por motivos técnicos resulte imposible marcar los huevos resquebrajados o sucios, el marcado con el código del productor no será obligatorio.
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