Art. 8
Plazos de mantenimiento de los registros
En vigor desde 17 ago 2023
Artículo 8
Plazos de mantenimiento de los registros
Los registros y archivos a que se refieren el artículo 7, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2023/2465 y los artículos 4, 5 y 6 del presente Reglamento se mantendrán durante un plazo mínimo de doce meses a partir de la fecha de su creación.
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