Art. 10

Registro Transitorio MAFC

En vigor desde 17 ago 2023
Artículo 10 Registro Transitorio MAFC 1.   El Registro Transitorio MAFC será una base de datos electrónica normalizada y segura que contendrá elementos de datos comunes para la presentación de informes durante el período transitorio y para facilitar el acceso a la información, la tramitación de expedientes y la confidencialidad. 2.   El Registro Transitorio MAFC permitirá la comunicación, los controles y el intercambio de información entre la Comisión, las autoridades competentes, las autoridades aduaneras y los declarantes notificantes de conformidad con el capítulo V.
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