Art. 8

Presentación de los informes MAFC

En vigor desde 17 ago 2023
Artículo 8 Presentación de los informes MAFC 1.   Respecto de cada trimestre comprendido entre el 1 de octubre de 2023 y el 31 de diciembre de 2025, el declarante notificante presentará los informes MAFC al Registro Transitorio MAFC a más tardar un mes después del final de dicho trimestre. 2.   En el registro transitorio MAFC, el declarante notificante facilitará información e indicará si: a) el informe MAFC es presentado por un importador en su propio nombre y por su propia cuenta; b) el informe MAFC es presentado por un representante aduanero indirecto por cuenta de un importador. 3.   Cuando un representante aduanero indirecto no acepte cumplir las obligaciones de presentación de informes del importador en virtud del presente Reglamento, dicho representante aduanero indirecto informará al importador de la obligación de cumplir lo dispuesto en el presente Reglamento. La notificación incluirá la información a que se refiere el artículo 33, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/956. 4.   Los informes MAFC incluirán la información que figura en el anexo I del presente Reglamento. 5.   El informe MAFC, una vez presentado en el Registro Transitorio MAFC, recibirá un identificador único.
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