Art. 10 · Registro Transitorio MAFC

Art. 10

Registro Transitorio MAFC

En vigor desde 17 ago 2023
Artículo 10 Registro Transitorio MAFC 1.   El Registro Transitorio MAFC será una base de datos electrónica normalizada y segura que contendrá elementos de datos comunes para la presentación de informes durante el período transitorio y para facilitar el acceso a la información, la tramitación de expedientes y la confidencialidad. 2.   El Registro Transitorio MAFC permitirá la comunicación, los controles y el intercambio de información entre la Comisión, las autoridades competentes, las autoridades aduaneras y los declarantes notificantes de conformidad con el capítulo V.
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