Art. 12

Evaluación indicativa por parte de la Comisión

En vigor desde 17 ago 2023
Artículo 12 Evaluación indicativa por parte de la Comisión 1.   A título indicativo, la Comisión comunicará a cada Estado miembro una lista de los declarantes notificantes establecidos en él respecto de los cuales la Comisión tenga motivos para creer que han incumplido la obligación de presentar un informe MAFC. 2.   Cuando la Comisión considere que un informe MAFC no contiene toda la información exigida en los artículos 3 a 7 o considere que un informe está incompleto o es incorrecto de conformidad con el artículo 13, comunicará la evaluación indicativa relativa a dicho informe MAFC a la autoridad competente del Estado miembro en el que esté establecido el declarante notificante.
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