Art. 5
En vigor desde 10 ago 2023
Artículo 5
El Reglamento (UE) n.o 1302/2014 se modifica como sigue:
1)
en el artículo 2, apartado 1, letra d), el término «material rodante auxiliar para la construcción de infraestructuras ferroviarias y el mantenimiento» se sustituye por el texto siguiente: «vehículos especiales, tales como material rodante auxiliar»;
2)
se suprime el artículo 8;
3)
el artículo 11 se modifica como sigue:
a)
en el apartado 1, el párrafo segundo se modifica como sigue:
i)
la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«No obstante, seguirán siendo de aplicación a:»,
ii)
se suprime la letra c);
b)
se suprimen los apartados 2 y 3;
4)
el anexo se modifica de conformidad con el anexo V del presente Reglamento.
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