Art. 5

En vigor desde 10 ago 2023
Artículo 5 El Reglamento (UE) n.o 1302/2014 se modifica como sigue: 1) en el artículo 2, apartado 1, letra d), el término «material rodante auxiliar para la construcción de infraestructuras ferroviarias y el mantenimiento» se sustituye por el texto siguiente: «vehículos especiales, tales como material rodante auxiliar»; 2) se suprime el artículo 8; 3) el artículo 11 se modifica como sigue: a) en el apartado 1, el párrafo segundo se modifica como sigue: i) la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente: «No obstante, seguirán siendo de aplicación a:», ii) se suprime la letra c); b) se suprimen los apartados 2 y 3; 4) el anexo se modifica de conformidad con el anexo V del presente Reglamento.
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eli:reg_impl:2023:1694:oj#art-5

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