Art. 2
Proyectos en avanzado estado de desarrollo
En vigor desde 10 ago 2023
Artículo 2
El Reglamento (UE) n.o 1299/2014 se modifica como sigue:
1)
el artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 6
Proyectos en avanzado estado de desarrollo
Se aplica lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, de la Directiva (UE) 2016/797.»
;
2)
el anexo se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.
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