Art. 2

Proyectos en avanzado estado de desarrollo

En vigor desde 10 ago 2023
Artículo 2 El Reglamento (UE) n.o 1299/2014 se modifica como sigue: 1) el artículo 6 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 6 Proyectos en avanzado estado de desarrollo Se aplica lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, de la Directiva (UE) 2016/797.» ; 2) el anexo se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.
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