Art. 4
En vigor desde 10 ago 2023
Artículo 4
El Reglamento (UE) n.o 1301/2014 se modifica como sigue:
1)
el párrafo del artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:
«Se aplica lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, de la Directiva (UE) 2016/797.»;
2)
el artículo 9 se modifica como sigue:
1)
en los apartados 1 y 3, la referencia al «artículo 20 de la Directiva 2008/57/CE» se sustituye por la referencia al «artículo 18 de la Directiva (UE) 2016/797»;
2)
en el apartado 2, la referencia al «artículo 29 de la Directiva 2008/57/CE» se sustituye por la referencia al «artículo 51 de la Directiva (UE) 2016/797»;
3)
el anexo se modifica de conformidad con el anexo IV del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2023:1694:oj#art-4