Art. 3

En vigor desde 10 ago 2023
Artículo 3 El Reglamento (UE) n.o 1300/2014 se modifica como sigue: 1) el artículo 2 se modifica como sigue: a) en los apartados 1 y 5, la referencia a la «Directiva 2008/57/CE» se sustituye por la referencia a la «Directiva (UE) 2016/797»; b) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   La ETI se aplicará a la red del sistema ferroviario de la Unión descrita en el anexo I de la Directiva (UE) 2016/797, con exclusión de los casos a los que se hace referencia en el artículo 1, apartados 3 y 4, de dicha Directiva.» ; 2) el artículo 4 se modifica como sigue: a) en el apartado 1, la referencia al «artículo 17, apartado 2, de la Directiva 2008/57/CE» se sustituye por la referencia al «artículo 13, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/797»; b) en el apartado 2, letra c), la referencia al «artículo 17, apartado 3, de la Directiva 2008/57/CE» se sustituye por la referencia al «artículo 37 de la Directiva (UE) 2016/797»; 3) en el artículo 5, la referencia al «artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2008/57/CE» se sustituye por la referencia al «artículo 7, apartado 2, de la Directiva (UE) 2016/797»; 4) en el artículo 6, apartado 5, la referencia a la «Directiva 2008/57/CE» se sustituye por la referencia a la «Directiva (UE) 2016/797»; 5) en el artículo 7, apartado 3, la referencia al «artículo 6 de la Directiva 2008/57/CE» se sustituye por la referencia al «artículo 5 de la Directiva (UE) 2016/797»; 6) el artículo 8 se modifica como sigue: a) en el apartado 6, la referencia a la «Directiva 2008/57/CE» se sustituye por la referencia a la «Directiva (UE) 2016/797»; b) en el apartado 7, la referencia al «artículo 6 de la Directiva 2008/57/CE» se sustituye por la referencia al «artículo 5 de la Directiva (UE) 2016/797»; 7) en el artículo 9, apartado 4, la referencia a la «Directiva 2008/57/CE» se sustituye por la referencia a la «Directiva (UE) 2016/797»; 8) el anexo se modifica de conformidad con el anexo III del presente Reglamento.
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