Art. 1
Definiciones
En vigor desde 25 jul 2023
Artículo 1
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«vegetales especificados»: los tubérculos de Solanum tuberosum L., excepto los destinados a la plantación, originarios de las regiones de Akkar o Bekaa del Líbano;
2)
«plaga especificada»: Clavibacter sepedonicus (Spieckermann & Kotthoff 1914) Nouioui et al. 2018;
3)
«zonas libres de la plaga»: zonas de Akkar o Bekaa, en el Líbano, que han sido declaradas oficialmente por el ente fitosanitario libanés libres de la plaga especificada, de conformidad con la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias n.o 4 sobre los requisitos para el establecimiento de áreas libres de plagas (7), y que el Líbano ha comunicado a la Comisión todos los años.
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