Art. 3d

En vigor desde 20 jul 2023
Artículo 3 quinquies 1.   El artículo 3, apartado 2, no impedirá el abono en las cuentas inmovilizadas por entidades financieras o de crédito que reciban fondos transferidos por terceros a la cuenta de una persona física o jurídica, entidad u organismo que figure en la lista, siempre que los abonos a dichas cuentas también se inmovilicen. Las entidades financieras o de crédito informarán sin demora a las autoridades competentes pertinentes sobre cualquier transacción de ese tipo. 2.   El artículo 3, apartado 1, no se aplicará al abono, en cuentas inmovilizadas, de intereses u otros beneficios correspondientes a dichas cuentas; pagos adeudados en virtud de contratos, acuerdos u obligaciones anteriores a la fecha en que las cuentas quedaran sujetas a las medidas previstas en el artículo 3; o pagos adeudados en virtud de resoluciones judiciales o administrativas o laudos arbitrales dictados en la Unión o ejecutables en el Estado miembro de que se trate, siempre que las medidas establecidas en dicho apartado sigan siendo de aplicación a dichos intereses u otros beneficios o pagos.
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