Art. 2

En vigor desde 20 jul 2023
Artículo 2 1.   Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar directa o indirectamente productos y tecnología que puedan contribuir a la capacidad de Irán de manufacturar vehículos aéreos no tripulados (VANT) como se enumeran en el anexo II, sean originarios o no de la Unión, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Irán o para su utilización en ese país. Queda prohibido el tránsito a través del territorio de Irán de los productos y la tecnología a que se refiere el párrafo primero, exportados desde la Unión. 2.   Queda prohibido: a) prestar asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios en relación con los productos y la tecnología mencionados en el apartado 1 y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos y tecnología, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Irán, o para uso en ese país; b) proporcionar financiación o asistencia financiera en relación con los productos y la tecnología mencionados en el apartado 1 para cualquier operación de venta, suministro, transferencia o exportación de dichos productos y tecnología, o para prestar asistencia técnica conexa, servicios de intermediación u otros servicios, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Irán, o para uso en ese país. c) vender, ceder bajo licencia o transferir por cualquier otro título derechos de propiedad intelectual o industrial o secretos comerciales, así como conceder derechos de acceso o reutilización de materiales o información protegidos por derechos de propiedad intelectual o industrial o que constituyan secretos comerciales, que estén relacionados con los productos y tecnologías a que se refiere el apartado 1 y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos y tecnologías, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Irán o para su uso en ese país. 3.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1, y 2 del presente artículo, y sin perjuicio del requisito de autorización con arreglo al Reglamento (UE) 2021/821, cuando proceda, las autoridades competentes podrán autorizar la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos y la tecnología mencionados en el apartado 1 o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas para un uso no militar y para un usuario final no militar, tras haber determinado que tales productos o tecnología o la asistencia técnica o financiera conexas están destinados a: a) fines médicos o farmacéuticos; o b) fines humanitarios, emergencias sanitarias, la urgente prevención o mitigación de un acaecimiento que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y seguridad humanas o en el medio ambiente, o como respuesta a catástrofes naturales. 4.   Las autoridades competentes podrán anular, suspender, modificar o revocar una autorización que hayan concedido de conformidad con el apartado 3 si consideran que dicha anulación, suspensión, modificación o revocación es necesaria para la ejecución efectiva del presente Reglamento. 5.   Las autorizaciones necesarias en virtud del Reglamento (UE) 2021/821 para la exportación de los productos y la tecnología a que se refiere el apartado 1 las concederán por separado las autoridades competentes pertinentes de conformidad con las normas y los procedimientos establecidos en dicho Reglamento. Tales autorizaciones serán válidas en toda la Unión. 6   Las comunicaciones de las autorizaciones concedidas en virtud del Reglamento (UE) 2021/821 seguirán el procedimiento aplicable a través de los canales pertinentes a que se refiere el artículo 23, apartado 6, de dicho Reglamento (en lo sucesivo, el «sistema DUES»). 7.   Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del presente artículo no se aplicarán hasta el 27 de octubre de 2023 a las obligaciones derivadas de un contrato celebrado antes del 26 de julio de 2023 ni a los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dicho contrato.
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