Art. 9
Porcentaje de financiación
En vigor desde 20 jul 2023
Artículo 9
Porcentaje de financiación
1. El Instrumento financiará hasta el 35 % del total de gastos subvencionables de una acción subvencionable relacionada con las capacidades de producción de los productos de defensa pertinentes, y hasta el 40 % de los gastos subvencionables de una acción subvencionable relacionada con las capacidades de producción de componentes y materias primas, en la medida en que estén destinados o se utilicen íntegramente para la producción de productos de defensa pertinentes.
2. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, una acción podrá optar a un porcentaje de financiación incrementado en 10 puntos porcentuales adicionales cuando cumpla uno de los criterios siguientes:
a)
en caso de que los solicitantes demuestren que contribuyen a la creación de una nueva cooperación transfronteriza entre entidades establecidas en Estados miembros o países asociados, como se describe en el artículo 8, apartado 3, letra b);
b)
en caso de que los solicitantes se comprometan a dar prioridad, mientras dure la acción, a los pedidos:
i)
para la adquisición en común de productos de defensa pertinentes realizados por al menos tres Estados miembros o países asociados, o
ii)
para la adquisición de productos de defensa pertinentes por al menos un Estado miembro que contrate para transferir a Ucrania dichos productos de defensa pertinentes;
c)
cuando el beneficiario sea una pyme o una empresa de mediana capitalización establecida en un Estado miembro o en un país asociado, o cuando la mayoría de los beneficiarios que participen en un consorcio sean pymes o empresas de mediana capitalización establecidas en Estados miembros o en países asociados.
El compromiso a que se refiere el párrafo primero, letra b), se aplicará a la contratación de cualquier producto que se beneficie directa o indirectamente de apoyo en el marco del presente Instrumento.
El porcentaje de financiación incrementado a que se refiere el párrafo primero se fijará en 10 puntos porcentuales adicionales incluso en caso de que se cumpla más de uno de los criterios establecidos en las letras a), b) y c) de dicho párrafo.
Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, la ayuda del Instrumento podrá cubrir hasta el 100 % de los gastos subvencionables de una actividad contemplada en el artículo 8, apartado 3, letra f).
3. Los beneficiarios deberán demostrar que los gastos de una acción que no estén cubiertos por la ayuda de la Unión se cubrirán con otros medios de financiación.
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