Art. 11

Criterios de concesión

En vigor desde 20 jul 2023
Artículo 11 Criterios de concesión Cada propuesta presentada por un solicitante se evaluará sobre la base de uno o varios de los siguientes criterios, que miden la contribución de las acciones de que se trate al refuerzo industrial buscado para fomentar la eficiencia y la competitividad global de la BITDE, con respecto a los productos de defensa pertinentes: a) aumento de la capacidad de producción en la Unión: la contribución de la acción, al aumento, la potenciación o la reserva de las capacidades de fabricación, su modernización o el reciclaje y perfeccionamiento profesional de la mano de obra correspondiente; b) reducción del plazo de entrega de la producción: la contribución de la acción a que se satisfaga a tiempo la demanda, expresada a través de unos menores plazos de entrega de la producción, en particular mediante mecanismos de cambio de priorización de pedidos; c) eliminación de los cuellos de botella en el abastecimiento y la producción: la contribución de la acción a la rápida identificación y a la eliminación pronta y duradera de cualquier cuello de botella en el abastecimiento (de materias primas y de cualquier otro insumo) o la producción (capacidad de fabricación); d) resiliencia a través de la cooperación transfronteriza: la contribución de la acción al desarrollo y la puesta en marcha de la cooperación transfronteriza entre empresas establecidas en distintos Estados miembros o países asociados, con la participación, en una medida significativa, de pymes o de empresas de mediana capitalización como beneficiarias, como subcontratistas o como otras empresas de la cadena de suministro; e) apoyo a la adquisición: la demostración por parte de los solicitantes del vínculo entre la acción y los pedidos que se hayan realizado recientemente para la adquisición conjunta de productos de defensa pertinentes por al menos tres Estados miembros o países asociados, especialmente si se hace en un marco de la Unión; f) la calidad del plan de ejecución de la acción, en particular por lo que se refiere a sus procesos y su seguimiento. La Comisión, mediante actos de ejecución, concederá la financiación en el marco del presente Reglamento. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 16, apartado 3.
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