Art. 8

Acciones que pueden optar a financiación

En vigor desde 20 jul 2023
Artículo 8 Acciones que pueden optar a financiación 1.   Solo podrán optar a financiación las acciones que apliquen los objetivos establecidos en el artículo 4. 2.   El Instrumento proporcionará apoyo financiero a las acciones que aborden los cuellos de botella detectados en las capacidades de producción y las cadenas de suministro con vistas a asegurar y acelerar la producción de los productos de defensa pertinentes a fin de garantizar su suministro efectivo y la disponibilidad oportuna. 3.   Las acciones que pueden optar a financiación se referirán a una o varias de las siguientes actividades y estarán exclusivamente relacionadas con las capacidades de producción de productos de defensa pertinentes, incluidos sus componentes y correspondientes materias primas que se destinen o se utilicen en su totalidad para la producción de productos de defensa pertinentes: a) la optimización, ampliación, modernización, mejora o readaptación de las capacidades de producción existentes, o el establecimiento de nuevas capacidades de producción, en relación con los productos de defensa pertinentes o sus componentes y correspondientes materias primas, en la medida en que esos componentes y materias primas se utilicen como insumo directo para la producción de productos de defensa pertinentes, en particular con vistas a aumentar la capacidad de producción o a reducir los plazos de entrega de la producción, también sobre la base de la contratación o adquisición de las máquinas herramienta necesarias y de cualquier otro insumo necesario; b) el establecimiento de asociaciones industriales transfronterizas, también a través de asociaciones público-privadas u otras formas de cooperación industrial, en un esfuerzo industrial conjunto, incluidas las actividades destinadas a coordinar el abastecimiento o la reserva de componentes y correspondientes materias primas, en la medida en que estos componentes y materias primas se utilicen como insumos directos para la producción de productos de defensa pertinentes, así como para coordinar las capacidades de producción y los planes de producción; c) la creación y puesta a disposición de capacidades de fabricación rápida de reserva de productos de defensa pertinentes, de sus componentes y correspondientes materias primas, en la medida en que esos componentes y materias primas se utilicen como insumo directo para la producción de productos de defensa pertinentes, de conformidad con los volúmenes de producción pedidos o previstos; d) el ensayo, incluida la infraestructura necesaria, y, en su caso, la certificación de reacondicionamiento de los productos de defensa pertinentes con vistas a hacer frente a su obsolescencia y hacer que sean utilizables por los usuarios finales; e) la formación y el reciclaje y perfeccionamiento profesional del personal en relación con las actividades mencionadas en las letras a) a d); f) la mejora del acceso a la financiación para los operadores económicos pertinentes activos en la producción o la puesta a disposición de los productos de defensa pertinentes, mediante la compensación de cualquier coste adicional derivado específicamente de la industria de defensa, en el caso de las inversiones relacionadas con las actividades a que se refieren las letras a) a e). 4.   No podrán optar a financiación con cargo al Instrumento las acciones siguientes: a) acciones relacionadas con la producción de bienes o la prestación de servicios prohibidos por el Derecho internacional aplicable; b) acciones relacionadas con la producción de armas autónomas letales sin posibilidad de un control humano significativo sobre las decisiones de selección e intervención cuando se lleven a cabo ataques contra seres humanos; c) acciones o partes de acciones que ya están totalmente financiadas por otras fuentes públicas o privadas. 5.   Al celebrar acuerdos con beneficiarios individuales, la Comisión garantizará, que el Instrumento solo financie actividades que se beneficien exclusivamente de capacidades de producción de productos de defensa pertinentes, o de sus componentes y correspondientes materias primas que se destinen o se utilicen en su totalidad para la producción de productos de defensa pertinentes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2023:1525:oj#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil