Art. 11 · Criterios de concesión

Art. 11

Criterios de concesión

En vigor desde 20 jul 2023
Artículo 11 Criterios de concesión Cada propuesta presentada por un solicitante se evaluará sobre la base de uno o varios de los siguientes criterios, que miden la contribución de las acciones de que se trate al refuerzo industrial buscado para fomentar la eficiencia y la competitividad global de la BITDE, con respecto a los productos de defensa pertinentes: a) aumento de la capacidad de producción en la Unión: la contribución de la acción, al aumento, la potenciación o la reserva de las capacidades de fabricación, su modernización o el reciclaje y perfeccionamiento profesional de la mano de obra correspondiente; b) reducción del plazo de entrega de la producción: la contribución de la acción a que se satisfaga a tiempo la demanda, expresada a través de unos menores plazos de entrega de la producción, en particular mediante mecanismos de cambio de priorización de pedidos; c) eliminación de los cuellos de botella en el abastecimiento y la producción: la contribución de la acción a la rápida identificación y a la eliminación pronta y duradera de cualquier cuello de botella en el abastecimiento (de materias primas y de cualquier otro insumo) o la producción (capacidad de fabricación); d) resiliencia a través de la cooperación transfronteriza: la contribución de la acción al desarrollo y la puesta en marcha de la cooperación transfronteriza entre empresas establecidas en distintos Estados miembros o países asociados, con la participación, en una medida significativa, de pymes o de empresas de mediana capitalización como beneficiarias, como subcontratistas o como otras empresas de la cadena de suministro; e) apoyo a la adquisición: la demostración por parte de los solicitantes del vínculo entre la acción y los pedidos que se hayan realizado recientemente para la adquisición conjunta de productos de defensa pertinentes por al menos tres Estados miembros o países asociados, especialmente si se hace en un marco de la Unión; f) la calidad del plan de ejecución de la acción, en particular por lo que se refiere a sus procesos y su seguimiento. La Comisión, mediante actos de ejecución, concederá la financiación en el marco del presente Reglamento. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 16, apartado 3.
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