Art. 27

Revisiones debidas a errores

En vigor desde 17 jul 2023
Artículo 27 Revisiones debidas a errores 1.   Los Estados miembros corregirán los errores y transmitirán a la Comisión (Eurostat) los subíndices o las ponderaciones de los subíndices revisados sin demora injustificada. 2.   Los Estados miembros facilitarán a la Comisión (Eurostat) información sobre la causa del error, a más tardar, con la transmisión de los datos revisados.
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