Art. 27
Revisiones debidas a errores
En vigor desde 17 jul 2023
Artículo 27
Revisiones debidas a errores
1. Los Estados miembros corregirán los errores y transmitirán a la Comisión (Eurostat) los subíndices o las ponderaciones de los subíndices revisados sin demora injustificada.
2. Los Estados miembros facilitarán a la Comisión (Eurostat) información sobre la causa del error, a más tardar, con la transmisión de los datos revisados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2023:1470:oj#art-27