Art. 9
Requisitos de rendimiento y durabilidad aplicables a las pilas portátiles de uso general
En vigor desde 12 jul 2023
Artículo 9
Requisitos de rendimiento y durabilidad aplicables a las pilas portátiles de uso general
1. A partir del 18 de agosto de 2028 o 24 meses después de la fecha de entrada en vigor del acto delegado a que se refiere el apartado 2, si esta fecha es posterior, las pilas portátiles de uso general, excluidas las pilas de botón, se ajustarán a los valores mínimos para los parámetros de rendimiento electroquímico y durabilidad a que se refiere el anexo III establecidos en el acto delegado adoptado con arreglo al apartado 2.
2. A más tardar el 18 de agosto de 2027, la Comisión adoptará un acto delegado con arreglo al artículo 89 por el que se complete el presente Reglamento mediante la fijación de valores mínimos obligatorios para los parámetros de rendimiento electroquímico y durabilidad establecidos en el anexo III con respecto a las pilas portátiles de uso general, excluidas las pilas de botón.
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 89 por los que se modifiquen los valores mínimos a los que se refiere el párrafo primero o añadan parámetros de rendimiento electroquímico y durabilidad a los establecidos en el anexo III, en vista de los avances técnicos y científicos.
Al elaborar el acto delegado a que se refiere el párrafo primero, la Comisión tendrá en cuenta la necesidad de reducir el impacto ambiental durante el ciclo de vida de las pilas portátiles de uso general, también mediante el aumento de la eficiencia de sus recursos, así como las normas y los sistemas de etiquetado internacionales pertinentes.
La Comisión garantizará asimismo que las disposiciones establecidas en el acto delegado a que se refiere el párrafo primero no tengan ningún impacto adverso considerable en la seguridad y funcionalidad de dichas pilas o de los aparatos, medios de transporte ligeros u otros vehículos en que vayan integradas, en la asequibilidad o el coste para los usuarios finales ni en la competitividad del sector.
3. A más tardar el 31 de diciembre de 2030, la Comisión evaluará la viabilidad de las medidas destinadas a eliminar progresivamente las pilas portátiles de uso general no recargables con el fin de reducir al mínimo su impacto ambiental tomando como base la metodología de evaluación del ciclo de vida y las alternativas viables para los usuarios finales. Para tal fin, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, y considerará la adopción de las medidas oportunas, incluida la adopción de propuestas legislativas para la eliminación progresiva o para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico.
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