Art. 11

Facilidad de extracción y de sustitución de las pilas o baterías portátiles y de las baterías para medios de transporte ligeros

En vigor desde 12 jul 2023
Artículo 11 Facilidad de extracción y de sustitución de las pilas o baterías portátiles y de las baterías para medios de transporte ligeros 1.   Toda persona física o jurídica que introduzca en el mercado productos que lleven incorporadas pilas o baterías portátiles garantizará que sean fácilmente extraíbles y sustituibles por los usuarios finales en cualquier momento durante la vida útil del producto. Esta obligación únicamente se aplicará a baterías completas, y no a celdas individuales ni a otras partes incluidas en las baterías. Se considerará que una pila o batería portátil es fácilmente extraíble por el usuario final cuando puede retirarse de un producto utilizando herramientas comercialmente disponibles y sin necesidad de utilizar herramientas especializadas —a menos que se suministren de manera gratuita con el producto— ni herramientas protegidas por derechos, energía térmica o disolventes para desmontar el producto. Toda persona física o jurídica que introduzca en el mercado productos que lleven incorporadas pilas o baterías portátiles se asegurará de que dichos productos vayan acompañados de instrucciones e información de seguridad sobre el uso, la extracción y la sustitución de las pilas o baterías. Dichas instrucciones e información de seguridad estarán disponibles permanentemente en línea en un sitio web accesible al público y serán fácilmente comprensibles para los usuarios finales. El presente apartado se entenderá sin perjuicio de cualesquiera disposiciones específicas que garanticen un nivel más elevado de protección del medio ambiente y de la salud humana en relación con la facilidad de extracción y sustitución de las pilas o baterías portátiles por parte de los usuarios finales establecidas en cualquier normativa de la Unión sobre equipos eléctricos y electrónicos, según se definen en el artículo 3, apartado 1, letra a), de la Directiva 2012/19/UE. 2.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, los siguientes productos que incorporen pilas o baterías portátiles podrán diseñarse de tal manera que la pila o batería sea extraíble y sustituible únicamente por profesionales independientes: a) aparatos diseñados específicamente para ser utilizados principalmente en un entorno sujeto regularmente a salpicaduras o corrientes de agua o inmersión en agua y que estén destinados a ser lavables o aclarables; b) productos sanitarios profesionales para la obtención de imágenes y radioterapia, según se definen en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) 2017/745, y productos sanitarios para diagnóstico in vitro, según se definen artículo 2, punto 2, del Reglamento (UE) 2017/746. La excepción establecida en la letra a) del presente apartado solo será aplicable cuando sea necesaria para garantizar la seguridad del usuario y del aparato. 3.   Las obligaciones establecidas en el apartado 1 no se aplicarán cuando se requiera una alimentación de energía continuada y una conexión permanente entre el producto y la pila o batería portátil respectiva para garantizar la seguridad del usuario y del aparato o, en el caso de los productos que recojan y suministren datos como su función principal, por razones de integridad de los datos. 4.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 89 por los que se modifique el apartado 2 del presente artículo mediante la inclusión de nuevos productos que queden exentos de los requisitos de facilidad de extracción y de sustitución establecidos en el apartado 1 del presente artículo. Dichos actos delegados se adoptarán únicamente en función de la evolución del mercado y de los avances técnicos y científicos, y siempre que existan dudas científicamente fundadas sobre la seguridad de los usuarios finales al extraer o sustituir la pila o batería portátil, o en los casos en que haya un riesgo de que la extracción o sustitución de la pila o batería por usuarios finales pudiera incumplir los requisitos de seguridad de los productos establecidos en el Derecho de la Unión aplicable. 5.   Toda persona física o jurídica que introduzca en el mercado productos que lleven incorporadas baterías para medios de transporte ligeros garantizará que esas baterías, así como las celdas individuales incluidas en el conjunto de baterías, sean fácilmente extraíbles y sustituibles por un profesional independiente en cualquier momento durante la vida útil del producto. 6.   A los efectos de los apartados 1 y 5, se considera que una pila o batería portátil o una batería para medios de transporte ligeros es fácilmente sustituible cuando, una vez extraída de un aparato o medio de transporte ligero, pueda sustituirse por otra pila o batería compatible sin que afecte al funcionamiento, al rendimiento ni a la seguridad del aparato o medio de transporte ligero. 7.   Toda persona física o jurídica que introduzca en el mercado productos que lleven incorporadas pilas o baterías portátiles o baterías para medios de transporte ligeros garantizará que dichas pilas o baterías estén disponibles como pieza de recambio del equipo que alimentan durante un mínimo de cinco años después de la introducción de la última unidad del modelo del equipo en el mercado, con un precio razonable y no discriminatorio para los profesionales independientes y los usuarios finales. 8.   El soporte lógico (software) no deberá utilizarse para obstaculizar la sustitución de una pila o batería portátil o de una batería para medios de transporte ligeros, o de sus componentes clave, por otra pila o batería o componente clave compatible. 9.   La Comisión publicará directrices para facilitar la aplicación armonizada del presente artículo.
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