Art. 71

Objetivos de eficiencia de reciclado y valorización de materiales

En vigor desde 12 jul 2023
Artículo 71 Objetivos de eficiencia de reciclado y valorización de materiales 1.   Cada instalación autorizada garantizará que todos los residuos de pilas o baterías puestos a su disposición sean aceptados y sean objeto de preparación para la reutilización, preparación para la adaptación o reciclado. 2.   Los recicladores garantizarán que el reciclado logre los objetivos de eficiencia de reciclado y los objetivos de valorización de materiales establecidos, respectivamente, en el anexo XII, partes B y C. 3.   Los índices de eficiencia de reciclado y de valorización de materiales se calcularán de acuerdo con las normas fijadas en un acto de delegado adoptado con arreglo al apartado 4 del presente artículo. 4.   A más tardar el 18 de febrero de 2025, la Comisión adoptará un acto delegado de conformidad con el artículo 89 por el que se complete el presente Reglamento mediante el establecimiento del método de cálculo y verificación de los índices de eficiencia de reciclado y de valorización de materiales, con arreglo al anexo XII, parte A, así como del formato para la documentación. 5.   A más tardar el 18 de agosto de 2026 y posteriormente como mínimo cada cinco años, la Comisión evaluará si, debido a la evolución del mercado, en particular en relación con las tecnologías para pilas o baterías que repercutan en el tipo de materiales valorizados y la disponibilidad actual y prevista de cobalto, cobre, plomo, litio o níquel, o la ausencia de dichos materiales, y teniendo en cuenta el progreso técnico y científico, procede revisar los objetivos de eficiencia de reciclado y de valorización de materiales establecidos en el anexo XII, partes B y C. Cuando esté justificado y proceda sobre la base de dicha evaluación, la Comisión estará facultada para adoptar un acto delegado con arreglo al artículo 89 por el que se modifiquen los objetivos de eficiencia de reciclado y de valorización de materiales establecidos en el anexo XII, partes B y C. 6.   Cuando proceda, debido a la evolución del mercado que repercuta en el tipo de materiales valorizables y teniendo en cuenta el progreso técnico y científico, incluidas las nuevas tecnologías emergentes en materia de gestión de residuos, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 89 por los que se modifiquen el anexo XII, parte C, añadiendo materiales adicionales con objetivos específicos de valorización de materiales para cada material, y el anexo XII, parte B, añadiendo composiciones químicas adicionales de las pilas o baterías con objetivos específicos de eficiencia de reciclado.
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