Art. 72

Traslado de residuos de pilas o baterías

En vigor desde 12 jul 2023
Artículo 72 Traslado de residuos de pilas o baterías 1.   El tratamiento podrá llevarse a cabo fuera del Estado miembro implicado o fuera de la Unión siempre que el traslado de los residuos de pilas o baterías, o de sus fracciones, se realice de conformidad con los Reglamentos (CE) n.o 1013/2006 y (CE) n.o 1418/2007. 2.   Con el fin de diferenciar entre pilas o baterías usadas y residuos de pilas o baterías, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán inspeccionar los traslados de pilas o baterías usadas que pudieran ser residuos de pilas o baterías, para comprobar que cumplen los requisitos mínimos establecidos en el anexo XIV, y supervisar dichos traslados en consecuencia. Cuando las autoridades competentes de los Estados miembros determinen que un traslado previsto de pilas o baterías usadas está constituido por residuos de pilas o baterías, los costes de los análisis, inspecciones y almacenamiento correspondientes de las pilas o baterías usadas que pudieran ser residuos podrán imputarse a los productores de la categoría de pilas o baterías pertinente, a los terceros que actúen en su nombre o a otras personas que organicen el traslado. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 89 por los que se completen los requisitos mínimos establecidos en el anexo XIV, en particular sobre el estado de salud, a fin de distinguir entre el traslado de pilas o baterías usadas y de residuos de pilas o baterías. 3.   Los residuos de pilas o baterías, o de sus fracciones, que se exporten desde la Unión con arreglo al apartado 1 del presente artículo únicamente computarán para la consecución de las obligaciones, los niveles de eficiencia y los objetivos establecidos en los artículos 70 y 71 si el exportador de los residuos de pilas o baterías, o de sus fracciones, presenta pruebas documentales aprobadas por la autoridad competente de destino de que el tratamiento se realizó en condiciones equivalentes a las exigidas por el presente Reglamento y de conformidad con otras normas de la Unión sobre protección de la salud humana y del medio ambiente. 4.   La Comisión estará facultada para adoptar un acto delegado con arreglo al artículo 89 por el que se establezcan normas detalladas que completen lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo mediante la fijación de criterios para evaluar la equivalencia de condiciones.
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Art. 72 — Traslado de residuos de pilas o baterías — Reglamento (UE) 2023/1542 | Portal Normativo