Art. 73

Preparación para la reutilización o preparación para la adaptación de residuos de baterías para medios de transporte ligeros, residuos de baterías industriales y residuos de baterías para vehículos eléctricos

En vigor desde 12 jul 2023
Artículo 73 Preparación para la reutilización o preparación para la adaptación de residuos de baterías para medios de transporte ligeros, residuos de baterías industriales y residuos de baterías para vehículos eléctricos 1.   A fin de acreditar que un residuo de batería para medios de transporte ligeros, de batería industrial y de batería para vehículos eléctricos, objeto de preparación para la reutilización o preparación para la adaptación ya no se considera residuo, el propietario de la batería deberá demostrar lo siguiente, a solicitud de la autoridad competente: a) prueba de una evaluación del estado de salud o de ensayos sobre el estado de salud realizados en un Estado miembro, presentando una copia del documento que confirme la capacidad de la batería para ofrecer el rendimiento necesario para su uso después de la preparación para la reutilización o la preparación para la adaptación; b) uso de la batería después de haber sido objeto de preparación para la reutilización o preparación para la adaptación, documentado mediante una factura o un contrato de venta o de transferencia de titularidad de la batería; c) prueba de una protección adecuada para evitar daños durante el transporte, la carga y la descarga, por ejemplo, a través de un embalaje suficiente y de una estiba adecuada de la carga. 2.   La información a que se refiere el apartado 1, letra a), se pondrá a disposición de los usuarios finales y de los terceros que actúen en su nombre, en igualdad de términos y condiciones, como parte de la documentación que acompañe a la batería a que se refiere el apartado 1 al introducirse en el mercado o al ponerse en servicio. 3.   El suministro de información con arreglo a los apartados 1 y 2 se entenderá sin perjuicio de las obligaciones de preservar la confidencialidad de información comercialmente delicada de conformidad con el Derecho de la Unión y nacional aplicable. 4.   La Comisión estará facultada para adoptar un acto de ejecución por el que se establezcan de manera pormenorizada los requisitos técnicos y de verificación que deben cumplir los residuos de baterías para medios de transporte ligeros, residuos de baterías industriales o residuos de baterías para vehículos eléctricos para dejar de ser un residuo. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 90, apartado 3.
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